Esta mañana se efectuó en el Departamento Social del municipio, una reunión desayuno entre el alcalde, Francisco Gómez Ramírez y los últimos beneficiarios de la comuna con la Pensión Básica Solidaria.
En la ocasión la encargada de subsidios y pensiones, Ana Vera Perez, dio una charla explicativa sobre este derecho estatal.
Es un beneficio financiado por el Estado, que permite a quienes no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional, acceder a un monto mensual de $107.304.-
Este se reajustará automáticamente, el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del índice del precio al consumidor (IPC).
Todas las PENSIONES BASICAS SOLIDARIAS DE VEJEZ Y LOS APORTES PREVISIONALES SOLIDARIOS vienen automáticamente exentas del 7% de salud, lo que quiere decir, que está bonificado en su totalidad y cubierto por el Estado.
Este bono le corresponde a quienes acrediten cargas al 31 de Diciembre del año anterior al que se emite el beneficio, por un monto de $45.212 (año 2018)
Además, existe un grupo de beneficiarios que sin acreditar cargas pueden acceder al Bono Marzo, éstos son quienes pertenecen a Programas del Sistema de Protección Social incorporados en el Ingreso Ético Familiar seguridades y oportunidades.
El sólo hecho de ser pensionados, sin cargas y sin participación de programas del Estado, NO DA DERECHO A RECIBIR ESTE BONO.
Madres de 65 año de edad que obtuvieron su Pensión a partir del 01 de Julio del año 2009. El Bono por hijo incrementa el monto de la Pensión de Vejez e incide en el cálculo del Aporte Previsional. (No tiene derecho a cuota Mortuoria tras el fallecimiento). Monto del bono: $547.073.- año 2018.
Con la muerte del Pensionado, éste bono se transforma en herencia para quienes tengan la característica legal de herederos (hijos, cónyuge) no como cuota mortuoria, actúa como herencia. En el caso de las AFP, la cuota mortuoria sale de los fondos que aún pueda tener la persona de sus ahorros previsionales.
La Pensión está sujeta a suspensión, en los siguientes casos:
- Cuando el beneficio no es cobrado durante 6 meses.
- Cuando el IPS solicita antecedentes, pero no son entregados dentro de los 3 meses siguientes.
- Al negarse a una evaluación indicada por COMPIN dentro de los 3 meses siguientes al requerimiento.
- Al poseer iniciación de actividades ante el SII, ya sea el beneficiario o algún integrante del grupo familiar (que se encuentre en el Registro Social de Hogares). Lo anterior, aún cuando esta iniciación esté sin actividad desde hace tiempo.
La Pensión está sujeta Extinción, por las siguientes causas:
- Por no efectuar la solicitud de reactivación de la suspensión;
- Al Fallecer el beneficiario;
- Al permanecer fuera de chile por mas de 90 días durante un año calendario.
- Por entregar antecedentes falsos erróneos o incompletos.
- Por dejar de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento.
- TRAMITE APODERADO: Legalización Mandato Especial (NOTARIAL O REGISTRO CIVIL), entrega oficina Chile Atiende o Municipalidad, válido por dos años.
LUGARES DE PAGO:
- RURAL, pago - Móvil (los Héroes)
- URBANO, sucursal Caja Los Héroes
- FORMAS DE PAGO: